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Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 106(106)

1. Corresponde al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la fijación de sus actuaciones. 2. Dicha autorización deberá otorgarse por escrito.

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Artículo 106 - PROPIEDAD INTELECTUAL 96 | ALMA