Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 993.(993)
Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.
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