Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 992.(992)
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.
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