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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 992.(992)

Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.

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Artículo 992. - CÓDIGO CIVIL | ALMA