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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 908.(908)

El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos. Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.

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Artículo 908. - CÓDIGO CIVIL | ALMA