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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 906.(906)

Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

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Artículo 906. - CÓDIGO CIVIL | ALMA