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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 889.(889)

El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa. Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

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