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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 829.(829)

La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.

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Artículo 829. - CÓDIGO CIVIL | ALMA