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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 817.(817)

Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.

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Artículo 817. - CÓDIGO CIVIL | ALMA