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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 806.(806)

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

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Artículo 806. - CÓDIGO CIVIL | ALMA