Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 801.(801)
Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse.
Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso del artículo anterior.
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