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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 731.(731)

Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en el artículo 720.

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Artículo 731. - CÓDIGO CIVIL | ALMA