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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 730.(730)

Los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.

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Artículo 730. - CÓDIGO CIVIL | ALMA