Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 699.(699)
Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.
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