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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 697.(697)

Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos: 1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. 2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

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Artículo 697. - CÓDIGO CIVIL | ALMA