Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 697.(697)
Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
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