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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 607.(607)

El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

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Artículo 607. - CÓDIGO CIVIL | ALMA