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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 606.(606)

Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.

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Artículo 606. - CÓDIGO CIVIL | ALMA