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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 585.(585)

Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583.

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Artículo 585. - CÓDIGO CIVIL | ALMA