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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 571.(571)

La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.

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Artículo 571. - CÓDIGO CIVIL | ALMA