Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 561.(561)
Para los efectos legales, la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas.
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