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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 560.(560)

La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

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Artículo 560. - CÓDIGO CIVIL | ALMA