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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 556.(556)

Las servidumbres de saca de agua y de abrevadero llevan consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso a personas y ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse aquéllas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización.

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Artículo 556. - CÓDIGO CIVIL | ALMA