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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 555.(555)

Las servidumbres forzosas de saca de agua y de abrevadero solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población o caserío, previa la correspondiente indemnización.

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Artículo 555. - CÓDIGO CIVIL | ALMA