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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 523.(523)

Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación se regularán por el título constitutivo de estos derechos; y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.

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Artículo 523. - CÓDIGO CIVIL | ALMA