Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 478.(478)
La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.
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