Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 428.(428)
El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.