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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 427.(427)

Los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y condiciones para su ejercicio, la designación de las materias que deben considerarse como minerales, y la determinación de los derechos que corresponden al dueño del suelo y a los descubridores de los minerales en el caso de concesión, se regirán por la Ley Especial de Minería.

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Artículo 427. - CÓDIGO CIVIL | ALMA