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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 41.(41)

Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.

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Artículo 41. - CÓDIGO CIVIL | ALMA