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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 40.(40)

Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.

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Artículo 40. - CÓDIGO CIVIL | ALMA