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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 409.(409)

El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere: 1.º Por concesión administrativa. 2.º Por prescripción de veinte años. Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.

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Artículo 409. - CÓDIGO CIVIL | ALMA