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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 392.(392)

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

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Artículo 392. - CÓDIGO CIVIL | ALMA