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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 390.(390)

Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.

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Artículo 390. - CÓDIGO CIVIL | ALMA