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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 389.(389)

Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída. Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.

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Artículo 389. - CÓDIGO CIVIL | ALMA