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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 385.(385)

El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.

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Artículo 385. - CÓDIGO CIVIL | ALMA