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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 384.(384)

Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.

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Artículo 384. - CÓDIGO CIVIL | ALMA