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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 369.(369)

Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

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Artículo 369. - CÓDIGO CIVIL | ALMA