Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 368.(368)
Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.
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