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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 350.(350)

El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.

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Artículo 350. - CÓDIGO CIVIL | ALMA