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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 348.(348)

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.

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Artículo 348. - CÓDIGO CIVIL | ALMA