Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 217.(217)
La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:
1.º A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.
2.º A quien haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela.
3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona.
5.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela.
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