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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 214.(214)

En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo.

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Artículo 214. - CÓDIGO CIVIL | ALMA