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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 213.(213)

Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial. 2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

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Artículo 213. - CÓDIGO CIVIL | ALMA