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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 212.(212)

Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.

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Artículo 212. - CÓDIGO CIVIL | ALMA