Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 205.(205)
El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor podrá establecer las reglas de administración y disposición de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarlas. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.
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