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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 204.(204)

Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.

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Artículo 204. - CÓDIGO CIVIL | ALMA