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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1974.(1974)

La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores. Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones. En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.

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Artículo 1974. - CÓDIGO CIVIL | ALMA