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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1973.(1973)

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

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Artículo 1973. - CÓDIGO CIVIL | ALMA