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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1965.(1965)

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

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Artículo 1965. - CÓDIGO CIVIL | ALMA