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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1964.(1964)

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

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Artículo 1964. - CÓDIGO CIVIL | ALMA