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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1959.(1959)

Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.

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Artículo 1959. - CÓDIGO CIVIL | ALMA