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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1901.(1901)

Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.

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Artículo 1901. - CÓDIGO CIVIL | ALMA